SubCom 04-06 - Categoría GPA: Instrumental autorizado y su control.
Categoría GPA: Instrumental autorizado y su control
Con motivo de consultas realizadas a esta Sub Comisión, las cuales se relacionan con el instrumental permitido en la categoría GPA, la misma considera conveniente contestarlas por este medio a fin de informar también a los demás aficionados que puedan tener interés en este tema específico.
1) El instrumental autorizado es el definido en el Artículo 11 del Reglamento General de la Categoría GPA, con vigencia hasta el 31/12/2006.
2) El control de los mismos es función y responsabilidad de los clubes organizadores de pruebas, a los cuales el citado Reglamento General los obliga a realizar previamente a cada carrera una revisión técnica siguiendo un protocolo de control que es parte del Reglamento General como Anexo II y por lo tanto de conocimiento también obligatorio de los participantes. Además las autoridades de cada prueba están facultadas para realizar todos los demás controles que consideren convenientes.
3) El protocolo a seguir por los clubes en la revisión técnica define con claridad qué instrumental se debe controlar y cuales son las pautas de ese control.
4) En caso de comprobarse una transgresión al citado Artículo 11, el Reglamento establece las sanciones a ser aplicadas por las autoridades de la prueba.
5) En su Artículo 15 el Reglamento General establece la posibilidad que tiene cada participante de realizar denuncias sobre este particular o sobre cualquier otro. También define la forma y tiempos para la presentación de denuncias.
En caso de verificarse transgresiones al Reglamento, esta Sub Comisión recomendará a la Mesa Directiva de la CDA la aplicación del máximo rigor contemplado en el RDA, sin perjuicio de las sanciones que imponga el club organizador.
La Sub Comisión agradece el interés y las inquietudes recibidas sobre el particular, y las enviará a los clubes organizadores de pruebas por los Campeonatos Argentinos con la recomendación de extremar los recaudos a fin de garantizar la transparencia de la categoría.
Sub Comisión de Automovilismo Histórico
30/5/06
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