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Asociación Corredores Turismo Standard Histórico
Dirección:Susan Resto-Bar - Sito e José Pedro Varela
(entre Cuenca y Campana) Villa Del Parque – Capital Federal
E-Mail: standardhistorico@yahoo.com.ar

 

Días de reunión: Miércoles por medio - 21.00 Hs
Teléfonos de contacto: 011/4581-0492 (Martín Sikic)
  011/15-5428-4773 (Martín Vasena)
  011/15-4146-8509 (R. Gutesman)

REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO

  • Artículo 1: Generalidades

Teniendo en cuenta el espíritu con el que se pretende hacer estas pruebas, y el hecho de que una preparación mecánica que privilegie la velocidad y la potencia de un automóvil sobre su resistencia mecánica y confiabilidad, no significa ninguna ventaja para ese participante, el criterio a seguir de esta reglamentación es el de: "Original y/o standard por fuera, preparación libre por dentro".  

Recuerde siempre el espíritu deportivo amateur de estas competencias.

No lo malogre ni permita que otros lo hagan.

Este tipo de prueba se realiza con el único fin de disfrutar todos nosotros, participantes, organizadores, colaboradores y aficionados de muchos buenos momentos de amistad y camaradería.

 

  • Artículo 2: Carrocería - Pintura

  Se deberán respetar estrictamente las formas y medidas originales.

No se admitirán cortes o agregados de ningún tipo.

Previa consulta por escrito se podrá autorizar a un automóvil que no responda a lo anterior siempre que sea réplica de un automóvil que haya participado en pruebas importantes en el ámbito nacional o internacional

El Comité de Admisión -en todos los casos- evaluará el estado del vehículo y podrá negar la participación de aquel que, a su solo criterio no reúna las condiciones indispensables.

Los colores deberán corresponder a los de la época.  

 

  • Artículo 3: Instrumental

El tablero de instrumentos deberá ser el original del automóvil.

Se permite el agregado de instrumentos adicionales que solo sirvan para controlar el funcionamiento del motor.

Se prohíbe, bajo pena de exclusión, la instalación de cualquier elemento de navegación, o medición de recorrido, tanto mecánico como electrónico, que no hubiese sido provisto por el fabricante; únicamente se admitirá, en aquellos automóviles que no tengan un odómetro parcial de fábrica, la instalación de un odómetro con medición hasta 100 m. que corresponda a un velocímetro original, con puesta a cero no automática.

Se prohíbe, bajo pena de exclusión, el uso y la instalación de computadoras, y los equipos electrónicos, o mecánicos, calculadoras programables, y con programas específicos, Twin Master.

Solamente se admitirá el uso de relojes, o cronómetros del tipo análogos, o digitales de cuarzo, y de calculadoras de bolsillo no programable.

 

  • Artículo 4:  Butacas y Tapizados.

Es obligatorio la colocación de butacas tipo competición, con apoya cabezas integrados (construidas por un fabricante reconocido), en reemplazo del, o de los asientos delanteros.  Las mismas deberán estar fijadas convenientemente de acuerdo a las normas de seguridad (ya sea al piso, a la jaula de seguridad, o en ambos).

Se permite el retiro del asiento trasero, al solo efecto de disponer de dicho espacio para transportar ruedas de auxilio, herramientas, etc, elementos estos que deberán estar perfectamente asegurados, para evitar riesgos en caso de accidente.

 

  • Artículo 5:  Paragolpes.

Los paragolpes deberán ser los originales, o respetar la forma y línea de aquellos.

Se permite retirar las uñas y defensas.  

 

  • Artículo 6: Llantas y Neumáticos. Neumáticos.

Las llantas deberán ser de diámetro y materiales iguales a las originales.

Los neumáticos podrán ser de cualquier procedencia tipo y medida, respetando el diámetro de llanta original, está expresamente prohibido el uso de neumáticos recavados, reparados o del tipo slick.

 

  • Artículo 7: Motor

Deberá corresponder al modelo del auto presentado, está permitida su preparación sin alterar su forma y su disposición exterior. El tipo y cantidad de carburadores deben corresponder al del modelo.

El múltiple de admisión -y todo lo que hace a la admisión- debe corresponder al modelo.

Es obligatoria la utilización de un filtro de aire para el carburador.

Se permite la utilización de encendido electrónico.

 

  • Artículo 8: Caja de Velocidades - Diferencial

  Deberá corresponder al modelo, o a la marca del automóvil.  

 

  • Articulo 9:  Tanque  de Nafta.

La Instalación del tanque de nafta es libre, siempre que cumpla con todas las normas de seguridad, no podrá instalarse tanque de nafta en el habitáculo, y los automóviles que 1o tengan instalado en el baúl, deberá estar perfectamente aislado del habitáculo.

Está terminantemente prohibido transportar combustible en recipientes dentro del baúl, o del habitáculo, que no sea el o los tanques del automóvil.

 

  • Artículo 10:  Múltiple y Caño de Escape.

Estos elementos son de diseño libre, se permite que la salida del caño de escape sea por el lateral o por la parte posterior de la carrocería.

 

  • Artículo 11:  Frenos.

Se permite la instalación de frenos de disco, doble circuito, servo freno, etc.  

 

  • Artículo 12:  Sistema Eléctrico.

Los automóviles deberán estar dotados de un corte de corriente que pueda ser accionado indistintamente del interior como del exterior.  Se permite el cambio de instalación de seis a doce volts, como así también la colocación de un alternador en reemplazo de la dínamo.

Se permite la instalación de dos faros adicionales delanteros, los mismos deberán estar fijados por debajo de la línea de los faros originales.

Deberán instalarse dos luces de stop en la parte superior trasera de la carrocería que enciendan simultáneamente con las provistas por el fabricante (podrán estar detrás de la luneta o en la parte exterior del vehículo).

 

  • Artículo 13:  Seguridad.

Es obligación la instalación de cinturones de seguridad tipo arnés, con un mínimo de cuatro anclajes, para ambos tripulantes.  Su uso es obligatorio en toda la prueba.

Es obligatorio el uso de casco protector para piloto y copiloto, de modelo actualizado.  Su uso es obligatorio durante los tramos- cronometrados, estos elementos deberán encontrarse en perfecto estado de modo de poder cumplir con la función para lo que se los requiere.

Se aconseja la instalación de parabrisas laminados.  

 

  • Artículo 14:  Matafuegos - Balizas.

Es obligatorio llevar a bordo un matafuego extintor, del tipo de polvo químico, de por lo menos dos kilos de capacidad, al alcance de la mano de los tripulantes.

Es obligatorio llevara bordo un juego de balizas triángulo reflexivas.  

 

  • Artículo 15:  Jaula de Seguridad.

  Es obligatoria la instalación de una jaula de seguridad, compuesta de un arco central y de! un arco delantero, o compuesta de dos arcos laterales, con conexión entre sí y perfectamente fijada a la carrocería.  Para su construcción se deberá utilizar caño de acero sin costura de 3mm de pared y de 38 a 41 mm de diámetro.

 

  • Artículo 16:  Protecciones.

  Se aconseja colocar protecciones de carter, caja de velocidades, cañerías de frenos y tanque de combustible.

 

  • Artículo 17:  Publicidades.

Se permite a los participantes colocar sobre sus automóviles publicidades siempre que:

a) no sean contrarias a los buenos usos y costumbres y cumplan con las reglamentaciones previstas en el RDA y el CDI.  

b) no invadan los lugares reservados para los números de competición y las
publicidades oficiales.

c) no impidan la visión  de la tripulación a través del parabrisas,. de la luneta trasera y de los vidrios laterales.

Las autoridades de la prueba podrán impedir la largada, o excluir al automóvil que no cumpla con estas normas.

 

  • Artículo 18:  Consultas Previas.

  Atendiendo al espíritu amateur de esta categoría es recomendable que todo Interesado en participar consulte a la Asociación Corredores Turismo Standard Histórico cualquier duda con respecto a la interpretación del presente reglamento, el Comité de Organización y el Comité de Admisí6n, resolverán de manera inapelable, las excepciones que se pudieran hacer a este reglamento, para permitir la participación de automóviles que no se ajusten en un todo a lo previsto, pero que su inclusión sea considerada de interés para la categoría.

 

  • Artículo 19:  Homologaciones.

  Solamente podrán participar automóviles que participaron o hubieran podido participar en los Grandes Premios de la década del 57'al 67'.

Los interesados en participar, deberán completar su ficha de inscripción con todos los datos solicitados, adjuntando una foto reciente del automóvil, la que será sometida al Comité de Admisión, cuya decisión es inapelable.

Un participante podrá solicitar a ese Comité la homologación de un automóvil que no figure en la nómina del artículo 29, para lo que deberán adjuntar toda la documentación e información sobre antecedentes que avalen esa petición.  La decisión del Comité será inapelable.

 

  • Artículo 20:  Tripulaciones.

Las tripulaciones estarán compuestas exclusivamente por dos personas, las que deberán tripular el automóvil durante todo el desarrollo de la prueba (regularidad y habilidad conductiva), podrán alternarse en la conducción siempre que se encuentren habilitados para conducir, los puntos serán asignados de acuerdo a la declaración formulada en la ficha de inscripción.

 

  • Artículo 21:  Ayuda Externa

Los automóviles únicamente podrán recibir ayuda externa para ser colocados nuevamente sobre la ruta de la competencia en caso, de haber sufrido algún despiste, en ningún caso se admitirá que sea remolcado ni transportado, debiendo cruzar los controles con propulsión propia o empujado manualmente por su tripulación.

 

  • Artículo 22:  Pancartas

En las zonas de "LARGADA TRAMO CRONOMETRADO o FIN TRAMO CRONOMETRADO los automóviles deberán permanecer aguardando su hora ,de paso (por lo menos) 50 m. antes de la pancarta amarilla, observando dejar libre el paso a otros competidores, y detenerse pasando la pancarta ocre sin obstruir la ruta.

 

  • Artículo 23:  Carnet de Control

  La tripulación es la única responsable de conservar el carnet de control. Toda enmienda o alteración en el carnet de control que no sea "salvada' por un oficial de la prueba será motivo de exclusión.

La penalización máxima que se aplicará en cada control será de 15 minutos, aún si el competidor efectivizó su paso cuando éste se hubiera levantado.  El no registrar el paso en, cuatro controles consecutivos o en el último control de la prueba, se lo considerará como abandono.

 

  • Artículo 24:  Competencias de Autódromo

En las competencias que se desarrollen en autódromo clasificarán:

Únicamente aquellos competidores que hayan cumplido como mínimo el 80 % de sus vueltas previstas

 

  • Artículo 25:  Reclamos

Toda reclamación deberá realizarse por escrito a las autoridades de la prueba hasta 20 minutos de haberse dado a conocerla planilla individual. No se aceptarán reclamos una vez transcurrido este plazo.

 

  • Artículo 26:  Habilidad Conductiva.

Todo competidor que aspire a disputar la prueba de H. C. deberá haber finalizado la prueba de velocidad regulada.

 

  • Artículo 27:  Seguros.

Todo automóvil deberá poseer seguro -como mínimo- contra tercero, el que deberá encontrarse vigente al momento de la prueba.

 

  • Articulo 28: Disciplina.

Atendiendo el espíritu deporto amateur que debe prevalecer en todas las pruebas que lleve a cabo la A. C. T. S. H., todo hecho que atente a burlar lo expresado en el presente reglamento, como así también todo acto de indisciplina ya sea entre participantes y los organizadores, oficiales deportivos, o autoridades, será sancionado con penas que van desde un severo apercibimiento hasta la expulsión de la categoría.

 

  • Artículo 29:  Nómina de Vehículos Homologados.

  Los vehículos que se detallan en el listado de vehículos homologados, son los que hasta la primera fecha se encuentran homologados y agrupados en sus respectivas categorías de acuerdo a su cilindrada. Haga Click Aquí para ver el mencionado listado.

 

 

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